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PREÁMBULO
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SSI/SSI Latin America
ha desarrollado y registrado bajo las leyes internacionales de
"Propiedad Intelectual" un sistema educativo para el
entrenamiento de buzos recreativos. Para facilitar el proceso de
entrenamiento, SSI le autorizará a Centros de
Buceo calificados para la conducción de programas de entrenamiento de buceo el derecho
a utilizar el Sistema Educativo de SSI.
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Los productos SSI son vendido bajos los derechos de marcas,
logotipos y derechos de
propiedad, los cuales gozan de una excelente reputación y credibilidad; estos productos pertenecen
exclusivamente a Scuba Schools International /
SSI Latin America.
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SSI/SSI Latin America
invierte grandes cantidades de recursos en el desarrollo y la
promoción de los productos SSI.
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Los productos SSI son vendidos a aquellos Centros Autorizados
quienes han demostrado, de manera satisfactoria, la habilidad de
vender los productos SSI a sus clientes.
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Estos Centros
Autorizados son seleccionados: (1) basado en que tienen: (a) la capacidad
técnica para explicar y demostrar el Sistema Educativo SSI;
(b) la habilidad de prestar
servicios de calidad en su
área de influencia; y (c) la habilidad de ejecutar las responsabilidades
descritas en este acuerdo; y (2)
basado en la demanda que actualmente tienen de los productos y
programas educativos SSI.
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SSI/SSI Latin America
y el Centro Autorizado, reconocen que la calidad de los Programas y
Productos SSI, la calidad de Instrucción, y el
profesionalismo del Centro Autorizado,
son esenciales para su mutuo éxito.
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El Centro desea ser
un Centro Autorizado SSI, para vender los Productos
y Programas SSI a los consumidores desde el (los) sitio(s) declarados en este
Acuerdo.
ACUERDO
En consideración de las
mutuas promesas establecidas en este acuerdo, ambas partes acuerdan a lo
siguiente:
A. CONDICIONES.
Este
acuerdo comenzará a tener vigencia una vez que SSI acepte éste y continuará hasta:
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Ser terminado por
SSI/SSI Latin America, a su sola discreción, en aquellos casos en
que:
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El Centro Autorizado
no cumpliera o se retrase en el cumplimiento de cualquier pago
correspondiente a productos o servicios prestados por SSI.
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El Centro
Autorizado incumpliera cualquiera de las
obligaciones,
trabajos o responsabilidades establecidas
y aceptadas por el Centro Autorizado en este Acuerdo.
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Terminado por el
Centro Autorizado enviando a SSI Latin America notificación
escrita, con
por lo menos 30 días anticipación en que se desea la
cancelación.
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NO
ES UNA FRANQUICIA. Ambos
el Centro Autorizado y SSI/SSI Latin America específicamente
reconocen que este acuerdo no establece una Franquicia y dicho acuerdo no está
sometido a las leyes
internacionales que aplican a los acuerdos, reglas o regulaciones de
franquicias internacionales o nacionales.
OBLIGACION
DE SSI . Al aceptar al Centro, se le otorga el derecho de operar como Centro Autorizado SSI en una de
las siguientes clasificaciones como establecido en los
Estándares para Centros Autorizados SSI: "Diver Training Facility", "Instructor Training Facility", "Platinum
Facility", "Referral Location", "Educational
Facility", "Charter Boat Facility", Live Aboard
Facility. El Centro
Autorizado SSI obtiene el derecho de ofrecer y conducir los programas de
entrenamiento de buceo utilizando el Sistema Educativo SSI en las instalaciones declaradas en este Acuerdo.
OBLIGACIONES
DEL CENTRO
1.
Cumplir con los Estándares de Entrenamiento y de Centros Autorizados SSI.
El
Centro enseñará los Programas de Entrenamiento SSI para buzos
siguiendo y adhiriéndose estrictamente a los
estándares y procedimientos existentes, ahora o aquellos que sean
modificados o establecidos por SSI en el futuro, y en todos los otros
aspectos seguirán dichas reglas,
regulaciones y otros requisitos que pueden existir ahora o que sean
establecidos en el futuro por SSI.
2. Promoción.
El
Centro Autorizado exhibirá la información y materiales promociónales
SSI. Utilizará el Sistema Educativo SSI y enseñará de acuerdo a éste. El
Centro Autorizado acuerda dedicarse a presentar el Sistema SSI en la
mejor y más positiva manera a los prospectos para buzos. Para todos los efectos, el
Centro Autorizado promoverá y representará el interés de SSI/SSI Latin America
de la manera más positiva.
3. Entrenamiento de
Buzos. El Centro Autorizado
deberá, en todos los casos en que esté conduciendo cualesquiera de los
niveles de Programas de Entrenamientos SSI
para la obtención de certificaciones SSI, utilizar el Sistema Educativo SSI
(Manuales de Estudiantes SSI, Récord de Entrenamiento SSI, Bitácoras SSI
y otros si aplica) y ofrecer la Certificación SSI que corresponda para
el nivel que esté cursando el estudiante. El Centro
Autorizado tiene que tener por lo menos un Instructor
SSI actualizado disponible para
enseñar los Programas de Entrenamiento SSI.
4. Materiales.
El Centro
utilizará los Materiales Educativos SSI y le requerirá a los
Instructores SSI que estén
conduciendo cursos SSI, el uso de los Materiales Educativos SSI que
correspondan para el nivel que se esté enseñando.
a. El Centro Autorizado
comprará todos los materiales de apoyo para el entrenamiento de Buzos
SSI directamente a las oficinas de SSI Latin America o a Distribuidores
Autorizados SSI. El Centro Autorizado pagará
un precio razonable sin discriminación, este precio es establecido por SSI Latin America.
b. Todos los materiales
suministrados al Centro Autorizado son para ser utilizados para
propósitos educativos bajo este acuerdo y no para publicación.
5. Récord.
El
Centro Autorizado tiene que completar correctamente todos los récord de
entrenamientos, mantener dichos récord por un mínimo de cinco (5)
años y proveer dichos récord
si son requeridos por escrito, a las oficinas de SSI Latin America o
compañía de seguros representando a SSI. Si el Centro Autorizado es vendido o
cierra el sitio de negocio, los récord
de los estudiantes serán transferidos a otro Centro Autorizado SSI en la área o
enviados a las oficinas de SSI Latin America. El Centro Autorizado tiene que contactar
a SSI para la disposición final de los récord, éstos son propiedad de
SSI y pueden ser requeridos en cualquier momento que SSI así lo
considere necesario..
6. Instructores y
DiveCons. El Centro Autorizado le requerirá
a todos los Instructores y DiveCons quienes están activamente
enseñando buceo apnea/scuba y expidiendo
Certificaciones SSI a través de su Centro a: (1)
Estar al día y legalmente actualizados con SSI/SSI Latin America. (2)
Tener seguro profesional de riesgos
civiles y presentar prueba del mismo (sólo donde es requerido).
7. Instructores
Satélites. Un Instructor
satélite trabaja bajo el auspicio de un Centro Autorizado SSI; pero no
se le requiere que conduzca el entrenamiento en las instalaciones
del Centro Autorizado. El Centro Autorizado no utilizará Instructores
satélites fuera de su área sin haber recibido por escrito
autorización de las oficinas de SSI Latin America. Estas autorizaciones
serán por periodos no mayor de doce(12) meses.
8. Requisitos.
El
Centro Autorizado acuerda adherirse y seguir todos los requisitos establecidos y
cualquier cambio en el futuro hecho por SSI/SSI Latin America.
9. Estudio SSI en el
Hogar. El Centro Autorizado
no
promoverá ni mercadeará, o solicitará clientes para el programa de
Estudio en el Hogar cuando los mismos pudiesen
resultar o ser usados fuera del área del Centro Autorizado SSI.
10. Éticas.
El
Centro Autorizado mantendrá estándares de negocios de manera que los
mismos les hagan ganar créditos a sí mismo, al negocio y a SSI/SSI Latin America.
Aunque la ética del negocio
está fuera del control de SSI/SSI Latin America, a veces la práctica
de éticas inadecuadas por parte del Centro, crean un mal reflejo
directo de SSI/ SSI Latin America. Cuando se determina que existe una
situación en la cual la integridad de SSI o sus Certificaciones son
cuestionadas debido a las prácticas de negocio
del Centro, la representación como Centro puede ser re-evaluada por
SSI/SSI Latin America.
11. Provisión de
Cancelación. Si el Centro
Autorizado no cumpliese con los párrafos D1 hasta D10, SSI/SSI Latin America puede a
su sola discreción, tener el derecho de terminar el
Acuerdo de Centro Autorizado SSI de manera inmediata sin aviso o
notificación previa.
PROVISIONES
GENERALES
1. No-Exclusividad.
El
Centro Autorizado entiende que SSI/SSI Latin America no requiere exclusividad del
Centro. El Centro Autorizado puede ofrecer productos y programas de otros vendedores
en adición a SSI/SSI Latin America, salvo que su clasificación
indique lo contrario. (ver Estándares para Centros Autorizados SSI)
2. Instrucción.
Los
Programas Educativos SSI pueden ser enseñados por: un
Instructor calificado para conducir el (los) curso(s) y expedir certificaciones
a ese nivel. El Centro Autorizado requerirá que los Instructores SSI sigan los
programas educativos de SSI y cumplan con los
Estándares de Entrenamientos SSI
establecidos para dichos cursos.
3. Supervisión de
Instructores y DiveCons. El
Centro Autorizado reconoce que SSI/SSI Latin America no puede estar
presente para supervisar las actividades instructivas de
los Instructores del Centro. El Centro Autorizado entiende y está de
acuerdo que es la
responsabilidad del Centro Autorizado supervisar a todos los Instructores
y DiveCons SSI que trabajan en conjunción con el Centro Autorizado,
para asegurar que los instructores cumplan con los Estándares de Entrenamientos
SSI.
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El Centro Autorizado
o la persona designada como representante del Centro Autorizado
acuerda supervisar todos los récords de entrenamientos de los Instructores
y DiveCons SSI.
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El Centro Autorizado
y/o el representante designado del Centro acuerda establecer e
implementar un sistema de supervisión para sus Instructores y DiveCons.
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El Centro acuerda
verificar anualmente que todos sus Instructores y DiveCons han
sido supervisados y monitoreados por el representante designado por
el Centro.
4. Certificación.
Debido a que SSI/SSI Latin America no puede,
directamente, asegurar y supervisar el proceso de
instrucción aplicado por el Centro Autorizado,
las prácticas de
negocios, o las actividades de sus
Instructores, queda claramente entendido que los carnets
o credenciales de certificación
y todos los otros materiales expedidos por SSI/SSI Latin America a sus Centros
Autorizados son a solicitud de los mismos y como
un servicio a éstos. Es la responsabilidad del Centro Autorizado y
sus Instructores el asegurar que cada persona que recibe una
Certificación SSI ha realizado todo
el entrenamiento de acuerdo al criterio establecido y publicado en los
Estándares de Entrenamientos SSI. El Centro Autorizado también acuerda
no solicitar certificaciones a ninguna persona que en
cualquier manera falle en el cumplimiento de los estándares,
tal cual como estos están escritos.
5. Estado Legal del
Centro. Este acuerdo no hace del
Centro Autorizado un agente, empleado o representante legal de SSI/SSI Latin America
por ninguna razón. El Centro Autorizado no
tiene ningún derecho ni autoridad, de asumir o crear ninguna
obligación o responsabilidad, expresada o implicada, en nombre de SSI/SSI Latin America,
o de ninguna otra manera involucrar a
SSI/SSI Latin America en ninguna situación legal.
6. Estado del Centro.
El Centro en lo adelante se considera ser un contratista independiente través de la duración de este acuerdo entre SSI Latin America y el Centro, la relación entre el Centro y SSI es el de entre un comprador y un vendedor. Queda entendido que SSI Latin America no recauda Membresías anuales para Centros SSI en Latin America. Sin embargo, a partir del 1ro de enero del 2008, existirá un cargo anual a cada Centro Autorizado por el uso del sistema ODiN, Este cargo anual por el uso del sistema ha sido establecido por las oficinas centrales de SSI y están sujetos a cambios. La participación y registración en el sistema ODiN y el uso de sistema de certificaciones es mandatorio.
7. Modificación del Sistema
Educativo. SSI/SSI Latin America
se reserva el derecho, en cualquier momento y a su sola discreción de
modificar y/o cambiar el método y
manera de Instrucción bajo el Sistema Educativo SSI (Los Estándares Generales de Entrenamiento proveen una provisión para
modificar el Sistema de Enseñanza
SSI.
8. Precio al Detal.
Los
precios de la venta al detal de los Materiales y
Programas SSI son establecidos por el Centro Autorizado y no por SSI/SSI Latin America. Si es solicitado, SSI/SSI Latin America
puede prestar asesoramiento sobre la formula o manera
de establecer los precios al detal.
9. Reproducción de los
Materiales SSI. Al
Centro Autorizado no le es permitido reproducir los materiales SSI por ninguna razón incluyendo: el
sistema de récords SSI, manuales de instrucción,
audiovisuales, libros de trabajo, exámenes, forma de declaraciones médicas y
declaración de entendimiento de los
estudiantes, sin obtener permiso por escrito de
SSI/SSI Latin America. La reproducción de los materiales de "Trademarked"
SSI ó SSI Latin America, tendrá como resultado la terminación del
presente Acuerdo y la toma de las acciones legales correspondientes
bajo las leyes internacionales de derechos de autor y de marcas.
10. Otras
Representaciones a través de SSI/SSI Latin America.
La
autorización para el Centro Autorizado y/o su renovación no le da al Centro
Autorizado el derecho a obtener la
afiliación de otros Centros Autorizados. Cambios en el estado legal del Centro Autorizado
requieren un proceso de aplicación a
través de las oficinas de SSI Latin America. Todos los cambios en el
estado legal del Centro Autorizado tienen que ser aprobados por escrito
por SSI/SSI Latin America. Dicha
aprobación será a la sola discreción de SSI/SSI Latin America.
11. Pasadas, Presentes, o
Futuras Investigaciones. El Centro Autorizado
acuerda que no ha sido anteriormente y no es actualmente objeto de
ninguna investigación, acción o
procedimiento presentado por cualquier asociación u organización de
buceo scuba. Si el Centro se encuentra en el caso de ser objeto de una
investigación, acción o
procedimiento durante el período de este Acuerdo, SSI/SSI Latin America
puede, a su sola discreción, revisar el estado legal del Centro Autorizado.
12. Los Récords,
Referentes a Investigaciones. El Centro Autorizado
autoriza a cualquier otra agencia de buceo scuba a la cual esté
afiliada a proveer a SSI/SSI Latin America todos los récords y
cualquier otra información pertinente a cualquier investigación,
acción o procedimientos que involucren al Dealer.
13. Competencia
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El concepto de SSI/SSI Latin America
se basa en el establecimiento de varios Centros Autorizado en varias
regiones para desarrollar la demanda y para responder a
la necesidad de entrenamiento de buceo recreativo en su respectiva
región. Instalaciones de entrenamiento que deseen homologarse
para ser un Centro Autorizado SSI, tienen que
enviar su solicitud a las oficinas de SSI Latin America y la
aceptación de dicha aplicación es a la sola discreción de SSI Latin America. Para ofrecer un sistema
educativo que funcione, el Centro conducirá entrenamiento de
scuba sólo en su región de operaciones a menos que sea permitido
y aprobado por escrito por SSI Latin America.
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SSI Latin America
se reserva el derecho de establecer Centros Autorizados adicionales en
todas las áreas geográficas. Nada en este Acuerdo debe ser
interpretado como el
establecimiento de una región territorial con derechos exclusivos
para la promoción e instrucción.
14. Transferencias.
El Centro Autorizado acuerda que los derechos otorgados al Centro Autorizado
no son transferibles y el centro no puede transferir o asignar ningún
interés en este acuerdo a ninguna otra persona, entidad, o negocio, sin
la autorización escrita de SSI Latin America.
15. Instrumento que
Constituye el Acuerdo. Este
instrumento contiene el acuerdo completo aceptado por ambas partes. No
puede ser modificado excepto por
escrito y firmado por ambas partes involucradas en el acuerdo.
16. Leyes
Gubernamentales. Este Acuerdo ha
sido ejecutado en Los Estados Unidos y su contenido es aceptado para ser
cumplido bajo las leyes internacionales correspondientes . Cualquier demanda para el cumplimiento de este Acuerdo
será hecha en los Estados Unidos en Larimer County, Colorado USA.
17. Notificaciones.
Cualquier
notificación bajo este acuerdo será enviada por correo
certificado o courie,
dirigido a las personas indicadas en este acuerdo. Cualquier notificación se considerará como cumplida
una vez que sea depositada en el correo o un courier.
18. Permiso de no Cumplir
(Waiver). Ningún permiso
es extendido para desviarse del cumplimiento del
presente acuerdo y dicho acuerdo no
constituye ningún permiso para no
cumplir con otros subsecuentes acuerdos.
19. Terminación.
Si
el Centro no cumple con todo lo declarado en este Acuerdo, SSI/SSI Latin America
se reserva el derecho de terminar este Acuerdo al entregar notificación al Centro por escrito con (30)
días de anticipación. Al ser notificados de la terminación, el Centro Autorizado
cesará todos los entrenamientos bajo el
auspicio de SSI/SSI Latin America, cesará cualquier representación a
la que que el Centro Autorizado esté afiliado directa o indirectamente
con SSI/SSI Latin America y no promoverá
la instrucción conducida con la utilización del Sistema Educativo de
SSI/SSI Latin America.
20. Gastos Legales de
Abogados. Si cualquiera, el Centro Autorizado
o SSI/SSI Latin America toma acciones legales contra el otro relacionado
a los puntos establecidos en este
acuerdo o cualquier otro fallo de no cumplimiento, entonces el lado
declarado como que ha perdido su reclamo por la corte, pagará los
gastos incurridos por el ganador más los costos y pagos del abogado(s)
del ganador.
21.
Duración. El
presente
acuerdo es valido hasta el 31 de Diciembre.
La renovación del presente acuerdo deberá ser
solicitada antes de la fecha de su vencimiento por el representante del
Centro Autorizado firmando y enviado por correo o completado y enviado
en línea a través del Internet. La aceptación de la renovación estará
sujeta a revisión y aceptación por parte de SSI Latin America.
Solicitudes recibidas después del 28/Feb tendrán un costo de US$100.00.
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PROVISIONES PARA
INSTALACIONES ASOCIADAS
1.
Instalación de Bote Charter
(Charter Boat )
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No
puede ofrecer ningún tipo de actividad como tienda de buceo o
venta al detal.
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Es
restringida la Instrucción , supervisión de buceo, y otros
servicios relacionados.
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Debe
cumplir con todas las leyes requeridas en el país donde opera,
si aplica.
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Debe
tener un programa de mantenimiento para el bote.
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Debe
tener un "SSI Dive Control Specialist" o un "SSI
Instructor" actualizado y asegurado (donde sea requerido)
como parte de la tripulación.
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Debe
utilizar una tripulación entrenada.
2.
Instalación Educativa. (Educational
Facility)
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No
puede ofrecer ningún tipo de servicio/ventas de Scuba al detal.
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Debe
ser acreditado como Escuela, Universidad o Escuela Vocacional.
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Debe
tener por lo menos un Instructor SSI en su staff.
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Debe
tener acceso a un sistema de compresor para proveer aire
comprimido dentro de los estándares que son requeridos para
aire limpio.
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Debe
tener a SSI/SSI Latin America como su principal agencia de
Certificación de buceo scuba.
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Debe
utilizar materiales de apoyo SSI/SSI Latin America cuando
certifique a los estudiantes SSI.
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No
puede alquilar, vender o reparar equipo para el público en
general.
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No
puede permitir que ningún Instructor SSI afiliado enseñe
programas fuera del control o la dirección de la Instalación
SSI.
3.
Instalación Resort (Resort
Facility)
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No
puede conducir ningún tipo de instrucción de piscina o salón
de clase bajo el auspicio de SSI/SSI Latin America.
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Es
restringida la instrucción en aguas abiertas, supervisión de
buceo y apoyo relacionados a sus clientes.
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Debe
tener por lo menos un Instructor SSI actualizado y asegurado
(donde sea requerido el seguro) en su staff.
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Debe
usar el material de apoyo aplicable cuando enseñe a los
estudiantes para ser certificados SSI.
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Debe
acordar no permitir a los Instructores de su staff conducir
programas fuera del control y de la dirección de las
Instalaciones.
4.
Instalaciones Gubernamentales (Government Facility)
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Tiene
que ser parte del gobierno del país.
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Debe
tener por lo menos un Instructor SSI en su staff.
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Debe
utilizar a SSI/SSI Latin America como la agencia principal de
Certificaciones.
-
Debe
utilizar los materiales de apoyo SSI/SSI Latin America y
materiales educativos cuando se enseñan cursos a los
estudiantes para ser certificados SSI.
-
No
puede alquilar, vender o reparar equipo para el público en
general.
-
No
puede permitir que ningún Instructor SSI en su staff enseñe el
programa SSI fuera del control y la dirección del Centro
Autorizado.
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, Yo estoy de
acuerdo con los términos del Acuerdo de Centros Autorizados
SSI. |
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