Acuerdo del Centro Autorizado SSI 


Este Acuerdo es realizado ,
por y entre SCUBA SCHOOLS INTERNATIONAL / SSI LATIN AMERICA y
(Nombre del Centro Autorizado)
el cual está domiciliado en
(escriba la dirección del Centro Autorizado ),
(ciudad),
(Estado o Provincia),
(Código Postal),
(País)
quien en lo sucesivo se denominará como el "Centro Autorizado" y es representado en este acto por
quien es su actual y está plenamente autorizado de acuerdo a los Estatutos Legales de la empresa para firmar en su nombre.

PREÁMBULO

  • SSI/SSI Latin America ha desarrollado y registrado bajo las leyes internacionales de "Propiedad Intelectual" un sistema educativo para el entrenamiento de buzos recreativos. Para facilitar el proceso de entrenamiento, SSI le autorizará a Centros de Buceo calificados para la conducción de programas de entrenamiento de buceo el derecho a utilizar el Sistema Educativo de SSI.

  • Los productos SSI son vendido bajos los derechos de marcas, logotipos y derechos de propiedad, los cuales gozan de una excelente reputación y credibilidad; estos productos pertenecen exclusivamente a Scuba Schools International / SSI Latin America.

  • SSI/SSI Latin America invierte grandes cantidades de recursos en el desarrollo y la promoción de los productos SSI.

  • Los productos SSI son vendidos a aquellos Centros Autorizados quienes han demostrado, de manera satisfactoria, la habilidad de vender los productos SSI a sus clientes.

  • Estos Centros Autorizados son seleccionados: (1) basado en que tienen: (a) la capacidad técnica para explicar y demostrar el Sistema Educativo SSI; (b) la habilidad de prestar servicios de calidad en su área de influencia; y (c) la habilidad de ejecutar las responsabilidades descritas en este acuerdo; y (2) basado en la demanda que actualmente tienen de los productos y programas educativos SSI.

  • SSI/SSI Latin America y el Centro Autorizado, reconocen que la calidad de los Programas y Productos SSI, la calidad de Instrucción, y el profesionalismo del Centro Autorizado, son esenciales para su mutuo éxito.

  • El Centro desea ser un Centro Autorizado SSI, para vender los Productos y Programas SSI a los consumidores desde el (los) sitio(s) declarados en este Acuerdo.

ACUERDO

En consideración de las mutuas promesas establecidas en este acuerdo, ambas partes acuerdan a lo siguiente:

A. CONDICIONES. Este acuerdo comenzará a tener vigencia una vez que SSI acepte éste y continuará hasta:

  1. Ser terminado por SSI/SSI Latin America, a su sola discreción, en aquellos casos en que:

  1. El Centro Autorizado no cumpliera o se retrase en el cumplimiento de cualquier pago correspondiente a productos o servicios prestados por SSI.

  2. El Centro Autorizado incumpliera cualquiera de las obligaciones, trabajos o responsabilidades establecidas y aceptadas por el Centro Autorizado en este Acuerdo.

  1. Terminado por el Centro Autorizado enviando a SSI Latin America notificación escrita, con por lo menos 30 días anticipación en que se desea la cancelación.

  1. NO ES UNA FRANQUICIA. Ambos el Centro Autorizado y SSI/SSI Latin America específicamente reconocen que este acuerdo no establece una Franquicia y dicho acuerdo no está sometido a las leyes internacionales que aplican a los acuerdos, reglas o regulaciones de franquicias internacionales o nacionales.

  2. OBLIGACION DE SSI . Al aceptar al Centro, se le otorga el derecho de operar como Centro Autorizado SSI en una de las siguientes clasificaciones como establecido en  los Estándares para Centros Autorizados SSI: "Diver Training Facility", "Instructor Training Facility", "Platinum Facility",  "Referral Location", "Educational Facility", "Charter Boat Facility", Live Aboard Facility. El Centro Autorizado SSI obtiene el derecho de ofrecer y conducir los programas de entrenamiento de buceo utilizando el Sistema Educativo SSI en las instalaciones declaradas en este Acuerdo.

  3. OBLIGACIONES DEL CENTRO

    1. Cumplir con los Estándares de Entrenamiento y de Centros Autorizados SSI. El Centro enseñará los Programas de Entrenamiento SSI para buzos siguiendo y adhiriéndose estrictamente a los estándares y procedimientos existentes, ahora o aquellos que sean modificados o establecidos por SSI en el futuro, y en todos los otros aspectos seguirán dichas reglas, regulaciones y otros requisitos que pueden existir ahora o que sean establecidos en el futuro por SSI.

    2. Promoción. El Centro Autorizado exhibirá la información y materiales promociónales SSI. Utilizará el Sistema Educativo SSI y enseñará de acuerdo a éste. El Centro Autorizado acuerda dedicarse a presentar el Sistema SSI en la mejor y más positiva manera a los prospectos para buzos. Para todos los efectos, el Centro Autorizado promoverá y representará el interés de SSI/SSI Latin America de la manera más positiva.

    3. Entrenamiento de Buzos. El Centro Autorizado deberá, en todos los casos en que esté conduciendo cualesquiera de los niveles de Programas de Entrenamientos SSI para la obtención de certificaciones SSI, utilizar el Sistema Educativo SSI (Manuales de Estudiantes SSI, Récord de Entrenamiento SSI, Bitácoras SSI y otros si aplica) y ofrecer la Certificación SSI que corresponda para el nivel que esté cursando el estudiante. El Centro Autorizado tiene que tener por lo menos un Instructor SSI actualizado disponible para enseñar los Programas de Entrenamiento SSI.

    4. Materiales. El Centro utilizará los Materiales Educativos SSI y le requerirá a los Instructores SSI que estén conduciendo cursos SSI, el uso de los Materiales Educativos SSI que correspondan para el nivel que se esté enseñando.

    a. El Centro Autorizado comprará todos los materiales de apoyo para el entrenamiento de Buzos SSI directamente a las oficinas de SSI Latin America o a Distribuidores Autorizados SSI. El Centro Autorizado pagará un precio razonable sin discriminación, este precio es establecido por SSI Latin America.

    b. Todos los materiales suministrados al Centro Autorizado son para ser utilizados para propósitos educativos bajo este acuerdo y no para publicación.

    5. Récord. El Centro Autorizado tiene que completar correctamente todos los récord de entrenamientos, mantener dichos récord por un mínimo de cinco (5) años y proveer dichos récord si son requeridos por escrito, a las oficinas de SSI Latin America o compañía de seguros representando a SSI. Si el Centro Autorizado es vendido o cierra el sitio de negocio, los récord de los estudiantes serán transferidos a otro Centro Autorizado SSI en la área o enviados a las oficinas de SSI Latin America. El Centro Autorizado tiene que contactar a SSI para la disposición final de los récord, éstos son propiedad de SSI y pueden ser requeridos en cualquier momento que SSI así lo considere necesario..

    6. Instructores y DiveCons. El Centro Autorizado le requerirá a todos los Instructores y DiveCons quienes están activamente enseñando buceo apnea/scuba y expidiendo Certificaciones SSI a través de su Centro a: (1) Estar al día y legalmente actualizados con SSI/SSI Latin America. (2) Tener seguro profesional de riesgos civiles y presentar prueba del mismo (sólo donde es requerido).

    7. Instructores Satélites. Un Instructor satélite trabaja bajo el auspicio de un Centro Autorizado SSI; pero no se le requiere que conduzca el entrenamiento en las instalaciones del Centro Autorizado. El Centro Autorizado no utilizará Instructores satélites fuera de su área sin haber recibido por escrito autorización de las oficinas de SSI Latin America. Estas autorizaciones serán por periodos no mayor de doce(12) meses.

    8. Requisitos. El Centro Autorizado acuerda adherirse y seguir todos los requisitos establecidos y cualquier cambio en el futuro hecho por SSI/SSI Latin America.

    9. Estudio SSI en el Hogar. El Centro Autorizado no promoverá ni mercadeará, o solicitará clientes para el programa de Estudio en el Hogar cuando los mismos pudiesen resultar o ser usados fuera del área del Centro Autorizado SSI.

    10. Éticas. El Centro Autorizado mantendrá estándares de negocios de manera que los mismos les hagan ganar créditos a sí mismo, al negocio y a SSI/SSI Latin America. Aunque la ética del negocio está fuera del control de SSI/SSI Latin America, a veces la práctica de éticas inadecuadas por parte del Centro, crean un mal reflejo directo de SSI/ SSI Latin America. Cuando se determina que existe una situación en la cual la integridad de SSI o sus Certificaciones son cuestionadas debido a las prácticas de negocio del Centro, la representación como Centro puede ser re-evaluada por SSI/SSI Latin America.

    11. Provisión de Cancelación. Si el Centro Autorizado no cumpliese con los párrafos D1 hasta D10, SSI/SSI Latin America puede a su sola discreción, tener el derecho de terminar el Acuerdo de Centro Autorizado SSI de manera inmediata sin aviso o notificación previa.

  4. PROVISIONES GENERALES

1. No-Exclusividad. El Centro Autorizado entiende que SSI/SSI Latin America no requiere exclusividad del Centro. El Centro Autorizado puede ofrecer productos y programas de otros vendedores en adición a SSI/SSI Latin America, salvo que su clasificación indique lo contrario. (ver Estándares para Centros Autorizados SSI)

2. Instrucción. Los Programas Educativos SSI pueden ser enseñados por: un Instructor calificado para conducir el (los) curso(s) y expedir certificaciones a ese nivel. El Centro Autorizado requerirá que los Instructores SSI sigan los programas educativos de SSI y cumplan con los Estándares de Entrenamientos SSI establecidos para dichos cursos.

3. Supervisión de Instructores y DiveCons. El Centro Autorizado reconoce que SSI/SSI Latin America no puede estar presente para supervisar las actividades instructivas de los Instructores del Centro. El Centro Autorizado entiende y está de acuerdo que es la responsabilidad del Centro Autorizado supervisar a todos los Instructores y DiveCons SSI que trabajan en conjunción con el Centro Autorizado, para asegurar que los instructores cumplan con los Estándares de Entrenamientos SSI.

  1. El Centro Autorizado o la persona designada como representante del Centro Autorizado acuerda supervisar todos los récords de entrenamientos de los Instructores y DiveCons SSI.

  2. El Centro Autorizado y/o el representante designado del Centro acuerda establecer e implementar un sistema de supervisión para sus Instructores y DiveCons.

  3. El Centro acuerda verificar anualmente que todos sus Instructores y DiveCons han sido supervisados y monitoreados por el representante designado por el Centro.

4. Certificación. Debido a que SSI/SSI Latin America no puede, directamente, asegurar y supervisar el proceso de instrucción aplicado por el Centro Autorizado, las prácticas de negocios, o las actividades de sus Instructores, queda claramente entendido que los carnets o credenciales de certificación y todos los otros materiales expedidos por SSI/SSI Latin America a sus Centros Autorizados son a solicitud de los mismos y como un servicio a éstos. Es la responsabilidad del Centro Autorizado y sus Instructores el asegurar que cada persona que recibe una Certificación SSI ha realizado todo el entrenamiento de acuerdo al criterio establecido y publicado en los Estándares de Entrenamientos SSI. El Centro Autorizado también acuerda no solicitar certificaciones a ninguna persona que en cualquier manera falle en el cumplimiento de los estándares, tal cual como estos están escritos.

5. Estado Legal del Centro. Este acuerdo no hace del Centro Autorizado un agente, empleado o representante legal de SSI/SSI Latin America por ninguna razón. El Centro Autorizado no tiene ningún derecho ni autoridad, de asumir o crear ninguna obligación o responsabilidad, expresada o implicada, en nombre de SSI/SSI Latin America, o de ninguna otra manera involucrar a SSI/SSI Latin America en ninguna situación legal.

6. Estado del Centro. El Centro en lo adelante se considera ser un contratista independiente través de la duración de este acuerdo entre SSI Latin America y el Centro, la relación entre el Centro y SSI es el de entre un comprador y un vendedor. Queda entendido que SSI Latin America no recauda Membresías anuales para Centros SSI en Latin America. Sin embargo, a partir del 1ro de enero del 2008, existirá un cargo anual a cada Centro Autorizado por el uso del sistema ODiN, Este cargo anual por el uso del sistema ha sido establecido por las oficinas centrales de SSI y están sujetos a cambios. La participación y registración en el sistema ODiN y el uso de sistema de certificaciones es mandatorio.

7. Modificación del Sistema Educativo. SSI/SSI Latin America se reserva el derecho, en cualquier momento y a su sola discreción de modificar y/o cambiar el método y manera de Instrucción bajo el Sistema Educativo SSI (Los Estándares Generales de Entrenamiento proveen una provisión para modificar el Sistema de Enseñanza SSI.

8. Precio al Detal. Los precios de la venta al detal de los Materiales y Programas SSI son establecidos por el Centro Autorizado y no por SSI/SSI Latin America. Si es solicitado, SSI/SSI Latin America puede prestar asesoramiento sobre la formula o manera de establecer los precios al detal.

9. Reproducción de los Materiales SSI. Al Centro Autorizado no le es permitido reproducir los materiales SSI por ninguna razón incluyendo: el sistema de récords SSI, manuales de instrucción, audiovisuales, libros de trabajo, exámenes, forma de declaraciones médicas y declaración de entendimiento de los estudiantes, sin obtener permiso por escrito  de SSI/SSI Latin America. La reproducción de los materiales de "Trademarked" SSI ó SSI Latin America, tendrá como resultado la terminación del presente Acuerdo y la toma de las acciones legales correspondientes bajo las leyes internacionales de derechos de autor y de marcas.

10. Otras Representaciones a través de SSI/SSI Latin America. La autorización para el Centro Autorizado y/o su renovación no le da al Centro Autorizado el derecho a obtener la afiliación de otros Centros Autorizados. Cambios en el estado legal del Centro Autorizado requieren un proceso de aplicación a través de las oficinas de SSI Latin America. Todos los cambios en el estado legal del Centro Autorizado tienen que ser aprobados por escrito por SSI/SSI Latin America. Dicha aprobación será a la sola discreción de SSI/SSI Latin America.

11. Pasadas, Presentes, o Futuras Investigaciones. El Centro Autorizado acuerda que no ha sido anteriormente y no es actualmente objeto de ninguna investigación, acción o procedimiento presentado por cualquier asociación u organización de buceo scuba. Si el Centro se encuentra en el caso de ser objeto de una investigación, acción o procedimiento durante el período de este Acuerdo, SSI/SSI Latin America puede, a su sola discreción, revisar el estado legal del Centro Autorizado.

12. Los Récords, Referentes a Investigaciones. El Centro Autorizado autoriza a cualquier otra agencia de buceo scuba a la cual esté afiliada a proveer a SSI/SSI Latin America todos los récords y cualquier otra información pertinente a cualquier investigación, acción o procedimientos que involucren al Dealer.

13. Competencia

  1. El concepto de SSI/SSI Latin America se basa en el establecimiento de varios Centros Autorizado en varias regiones para desarrollar la demanda y para responder a la necesidad de entrenamiento de buceo recreativo en su respectiva región. Instalaciones de entrenamiento que deseen homologarse para ser un Centro Autorizado SSI, tienen que enviar su solicitud a las oficinas de SSI Latin America y la aceptación de dicha aplicación es a la sola discreción de SSI Latin America. Para ofrecer un sistema educativo que funcione, el Centro conducirá entrenamiento de scuba sólo en su región de operaciones a menos que sea permitido y aprobado por escrito por SSI Latin America.

  2. SSI Latin America se reserva el derecho de establecer Centros Autorizados adicionales en todas las áreas geográficas. Nada en este Acuerdo debe ser interpretado como el establecimiento de una región territorial con derechos exclusivos para la promoción e instrucción.

14. Transferencias. El Centro Autorizado acuerda que los derechos otorgados al Centro Autorizado no son transferibles y el centro no puede transferir o asignar ningún interés en este acuerdo a ninguna otra persona, entidad, o negocio, sin la autorización escrita de SSI Latin America.

15. Instrumento que Constituye el Acuerdo. Este instrumento contiene el acuerdo completo aceptado por ambas partes. No puede ser modificado excepto por escrito y firmado por ambas partes involucradas en el acuerdo.

16. Leyes Gubernamentales. Este Acuerdo ha sido ejecutado en Los Estados Unidos y su contenido es aceptado para ser cumplido bajo las leyes internacionales correspondientes . Cualquier demanda para el cumplimiento de este Acuerdo será hecha en los Estados Unidos en Larimer County, Colorado USA.

17. Notificaciones. Cualquier notificación bajo este acuerdo será enviada por correo certificado o courie, dirigido a las personas indicadas en este acuerdo. Cualquier notificación se considerará como cumplida una vez que sea depositada en el correo o un courier.

18. Permiso de no Cumplir (Waiver). Ningún permiso es extendido para desviarse del cumplimiento del presente acuerdo y dicho acuerdo no constituye ningún permiso para no cumplir con otros subsecuentes acuerdos.

19. Terminación. Si el Centro no cumple con todo lo declarado en este Acuerdo, SSI/SSI Latin America se reserva el derecho de terminar este Acuerdo al entregar notificación al Centro por escrito con (30) días de anticipación. Al ser notificados de la terminación, el Centro Autorizado cesará todos los entrenamientos bajo el auspicio de SSI/SSI Latin America, cesará cualquier representación a la que que el Centro Autorizado esté afiliado directa o indirectamente con SSI/SSI Latin America y no promoverá la instrucción conducida con la utilización del Sistema Educativo de SSI/SSI Latin America.

20. Gastos Legales de Abogados. Si cualquiera, el Centro Autorizado o SSI/SSI Latin America toma acciones legales contra el otro relacionado a los puntos establecidos en este acuerdo o cualquier otro fallo de no cumplimiento, entonces el lado declarado como que ha perdido su reclamo por la corte, pagará los gastos incurridos por el ganador más los costos y pagos del abogado(s) del ganador.

21. Duración. El presente acuerdo es valido hasta el 31 de Diciembre. La renovación del presente acuerdo deberá ser solicitada antes de la fecha de su vencimiento por el representante del Centro Autorizado firmando y enviado por correo o completado y enviado en línea a través del Internet. La aceptación de la renovación estará sujeta a revisión y aceptación por parte de SSI Latin America. Solicitudes recibidas después del 28/Feb tendrán un costo de US$100.00.

  1. PROVISIONES PARA INSTALACIONES ASOCIADAS

1. Instalación de Bote Charter (Charter Boat )

  1. No puede ofrecer ningún tipo de actividad como tienda de buceo o venta al detal.

  2. Es restringida la Instrucción , supervisión de buceo, y otros servicios relacionados.

  3. Debe cumplir con todas las leyes requeridas en el país donde opera, si aplica.

  4. Debe tener un programa de mantenimiento para el bote.

  5. Debe tener un "SSI Dive Control Specialist" o un "SSI Instructor" actualizado y asegurado (donde sea requerido) como parte de la tripulación.

  6. Debe utilizar una tripulación entrenada.

2. Instalación Educativa. (Educational Facility)

  1. No puede ofrecer ningún tipo de servicio/ventas de Scuba al detal.

  2. Debe ser acreditado como Escuela, Universidad o Escuela Vocacional.

  3. Debe tener por lo menos un Instructor SSI en su staff.

  4. Debe tener acceso a un sistema de compresor para proveer aire comprimido dentro de los estándares que son requeridos para aire limpio.

  5. Debe tener a SSI/SSI Latin America como su principal agencia de Certificación de buceo scuba.

  6. Debe utilizar materiales de apoyo SSI/SSI Latin America cuando certifique a los estudiantes SSI.

  7. No puede alquilar, vender o reparar equipo para el público en general.

  8. No puede permitir que ningún Instructor SSI afiliado enseñe programas fuera del control o la dirección de la Instalación SSI.

3. Instalación Resort (Resort Facility)

  1. No puede conducir ningún tipo de instrucción de piscina o salón de clase bajo el auspicio de SSI/SSI Latin America.

  2. Es restringida la instrucción en aguas abiertas, supervisión de buceo y apoyo relacionados a sus clientes.

  3. Debe tener por lo menos un Instructor SSI actualizado y asegurado (donde sea requerido el seguro) en su staff.

  4. Debe usar el material de apoyo aplicable cuando enseñe a los estudiantes para ser certificados SSI.

  5. Debe acordar no permitir a los Instructores de su staff conducir programas fuera del control y de la dirección de las Instalaciones.

4. Instalaciones Gubernamentales (Government Facility)

  1. Tiene que ser parte del gobierno del país.

  2. Debe tener por lo menos un Instructor SSI en su staff.

  3. Debe utilizar a SSI/SSI Latin America como la agencia principal de Certificaciones.

  4. Debe utilizar los materiales de apoyo SSI/SSI Latin America y materiales educativos cuando se enseñan cursos a los estudiantes para ser certificados SSI.

  5. No puede alquilar, vender o reparar equipo para el público en general.

  6. No puede permitir que ningún Instructor SSI en su staff enseñe el programa SSI fuera del control y la dirección del Centro Autorizado.

 
, Yo estoy de acuerdo con los términos del Acuerdo de Centros Autorizados SSI.
STATUS  D E C L A R A T I O N

Yo, , dueño /gerente / monitor por la Operación de Buceo , declaro que los siguientes nombrados Lideres de Buceo SSI están Renovado y en Estado Activo como Miembro Profesional SSI para el año entrante o estarán Renovado y Activo para el próximo año antes del 31 de Diciembre del año presente. Yo entiendo que los miembros profesionales SSI que no estén Renovado y consecuentemente no Activo, no pueden participar en ninguna capacidad de supervisión de ningún Programa SSI, ni tener tratos de ninguna manera con estudiantes o buzos SSI, ni representarse en la capacidad de liderazgo o rol de supervisión como miembro Profesional SSI en ningún momento. Hasta que reciba confirmación por escrito de las oficinas principales de SSI sobre el estado de su membresía profesional SSI.

Por favor liste al seguir el nombre de cada Instructor y DiveCon SSI Activo y afilado con su Centro SSI. Si necesita espacio adicional, por favor regrese a la página del Acuerdo de Centro y someta los nombres adicionales en otro acuerdo de Centro. Por favor tome un cauteloso cuidado y sea preciso con los números de los Lideres de Buceo afiliados a su centro, de lo contrario el sistema ODiN no los reconocerá y por ende, no aceptara el tramite de las certificaciones de estudiantes a los Instructores que no estén listados correctamente en este acuerdo. Todos los Líderes de Buceo que no aparezcan en esta lista a partir del 1ro de enero, mostraran un status INACTIVO, a pesar que hayan efectuado la renovación de la Membresía. En caso que usted no sepa el número de Líder de Buceo para alguno de sus afiliados, por favor, deje el espacio en blanco.

Instructor Names # Global DivCon Names # Global






























































INFORMACIÓN  PARA PAGOS
El sistema ODiN requiere que mantengamos los datos de una tarjeta de crédito en archivo para el pago de certificaciones y futuras órdenes.

La impresión del logotipo del centro, aparecerá automáticamente en las certificaciones y el costo de éste ya está incluido en los registros anuales, en caso que usted no haya enviado el logotipo del centro, puede incluirlo aquí:
  por favor envíe el logotipo en formato "Jpg" solamente.
   
2008 Costo anual requerido para el uso del sistema ODiN $225.00

     Credit Card Authorization 

 # Exp:    Código Seguridad
 
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